TITULO QUINTO
TITULO QUINTO
Propaganda y Fiscalización
CAPITULO I
Libertad
para hacer propaganda política
Artículo
79.-Libertad para difundir propaganda
Los partidos políticos tienen derecho a hacer, en
cualquier tiempo, toda clase de propaganda, inclusive electoral. Las
manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas o
parques deberán contar con la autorización de las autoridades que
correspondan; durante los dos meses inmediatamente anteriores a las elecciones,
requerirán el permiso de la oficina o del funcionario que el Tribunal Supremo
de Elecciones designe. La solicitud deberá formularse, en ambos casos, por lo
menos con ocho días de anticipación.
Los partidos políticos tendrán derecho, en cualquier
tiempo, a realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados,
sin necesidad de autorización.
No podrá hacerse propaganda electoral ni
manifestaciones en vías o lugares públicos entre el 16 de diciembre y el 1º
de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones. Durante
este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán
divulgar un mensaje navideño, según la reglamentación que al efecto dictará
el Tribunal Supremo de Elecciones.
(La
Sala Constitucional mediante resolución N° 1750 del 21 de marzo de 1997,
reestableció el texto anterior de este artículo, reformado por el artículo 1° de la Ley N° 7653 del 10 de diciembre de
1996.)
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