Impedimentos para ser Elegido Regidor o Síndico Municipal
Artículo 8º.- Impedimentos
para ser Regidor o Síndico
No podrá ser elegido Regidor ni Síndico, ni inscribir su candidatura
para esos cargos:
a) Quien se encontrare en alguno de los casos
de impedimento indicados en el artículo anterior;
b) Quien ejerciere jurisdicción o autoridad
pública extensiva a todo un distrito;
c) Quien se encontrare en alguno de los casos
de impedimento previstos por el Código Municipal.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado los cargos
indicados.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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