TITULO SEXTO
TITULO SEXTO
Convocatoria, Votación, Escrutinio y
Elección
CAPITULO
I
Convocatoria
a elecciones
Artículo 97.-La
convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes, diputados y
regidores municipales laefectuará el Tribunal Supremo de Elecciones el 1º de
octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas. Para las
elecciones de alcaldes municipales, síndicos y miembros de los Concejos de
Distrito, la convocatoria se realizará el 1º de agosto inmediato a la fecha en
que han de celebrarse aquellas.
(Así reformado por el artículo 184 (actual 197) aparte f) del Código
Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente
era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N°
7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184 (actual 197))
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 405 del 8 de febrero de 2008, el
Tribunal Supremo de Elecciones interpretó este artículo en el sentido que, a
partir del año 2016, la convocatoria a elecciones de todos los cargos
municipales se realizará el 1º de octubre inmediato anterior a la fecha en que
han de celebrarse aquellas.)
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