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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Emisión de dictamen. El Área de Cooperación Internacional, aplicará diversos instrumentos metodológicos, con el fin de evaluar la pertinencia del proyecto, programa o similar, que se desee financiar, su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como la Agenda de Cooperación Internacional y otros insumos de planificación existentes. Igualmente, constatará la concordancia con las áreas de interés de la Fuente de Cooperación Internacional y con el formato de presentación de proyectos. Al finalizar esta evaluación, el Área de Cooperación Internacional emitirá un dictamen de aprobación del programa, proyecto o similar.


 

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