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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Acuerdos. Los acuerdos que se celebren serán recogidos en una minuta o acta de acuerdos y compromisos, que será firmada, en representación de Costa Rica, por el MRREE y MIDEPLAN, y en representación del otro país u organismo multilateral, por los órganos correspondientes así designados.


 

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