Artículo 28
Artículo
28.—Acuerdos. Los acuerdos que se celebren serán recogidos en una minuta
o acta de acuerdos y compromisos, que será firmada, en representación de Costa
Rica, por el MRREE y MIDEPLAN, y en representación del otro país u organismo
multilateral, por los órganos correspondientes así designados.
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