Artículo
2º—Definiciones. Para los fines de este Reglamento se entiende por:
i) Agenda de
Cooperación Internacional No Reembolsable: Documento que determina las
prioridades nacionales, sectoriales e institucionales para un período
determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros insumos
de planificación.
ii) Área de
Cooperación Internacional: Área de Cooperación Internacional del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
iii) Comisiones
Binacionales: Son reuniones bipartitas entre el gobierno de Costa Rica y
otro gobierno. Representando a Costa Rica participan: el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Dirección General de Política Exterior y la Dirección de
Cooperación Internacional, así como el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, mediante el Área de Cooperación Internacional; y
representantes del sector público costarricense. Por la contraparte
generalmente participan las autoridades del gobierno homólogas y funcionarios
de la representación diplomática acreditados ante el país. Su objetivo es
negociar las áreas e iniciativas de interés de ambas partes tanto en materia de
política exterior como de Cooperación Internacional.
iv) Comisiones Mixtas:
Tienen como objetivo principal establecer las áreas e iniciativas de interés
para las partes, los criterios, los plazos, los mecanismos operativos y los
recursos necesarios para presentar proyectos en el marco de acuerdos y
convenios internacionales. Son reuniones técnicas de trabajo en las cuales
generalmente participan MRREE, MIDEPLAN, los enlaces institucionales de
Cooperación Internacional y el cooperante.
v) Misiones de
Seguimiento y Evaluación de Proyectos: Tienen como objetivo dar seguimiento
y evaluar los proyectos ejecutados o que están en proceso de ejecución.
vi) Comité Bipartito:
Son los comités creados en los Programas de Triangulación y está conformado por
el país y el cooperante que co-participará en el financiamiento del programa.
vii) Comité Técnico Nacional de
la
CTPD y la Triangulación: Es el Comité de la
Cooperación Técnica
entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación, nombrado por el Consejo Técnico de la
Cooperación Internacional,
cuyo objetivo es coordinar, dirigir y tomar las decisiones del país en materia
de la
CTPD y la Triangulación.
viii) Cooperación Internacional.
Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de
experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así
como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en
criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.
ix) Cooperación
Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes
Bilaterales y Multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos
financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos
de desarrollo.
x) Cooperación
Financiera Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes Bilaterales
y Multilaterales a un país en forma de préstamos o créditos blandos, bajo
condiciones de interés y tiempos favorables.
xi) Cooperación Técnica
Internacional: Adaptación y adopción de conocimientos, capacidades,
habilidades, experiencias, recursos y nuevas o mejores técnicas y tecnologías
que el país no posee o no puede movilizar; aportados por las agencias y
organismos de Cooperación en forma No Reembolsable para emprender actividades
de desarrollo.
xii) Cooperación Técnica entre
Países en Desarrollo (CTPD): Modalidad de Cooperación Internacional que
consiste en el intercambio de experiencias técnicas, conocimientos, tecnologías
y habilidades entre los países en desarrollo, como apoyo y complemento a sus
objetivos de desarrollo nacional, regional, sectorial e institucional. Es
también conocida como Cooperación Horizontal, Cooperación Solidaria o
Cooperación Sur-Sur.
xiii) Dirección de Cooperación
Internacional: Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
xiv) Equipo Técnico Nacional: Es
nombrado por el Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación y se
encarga de analizar, dictaminar y recomendar al Comité Técnico Nacional, acerca
de las solicitudes que se presenten para su ejecución.
xv) Fuentes Bilaterales:
Son los gobiernos que proveen Cooperación Internacional. Se brinda de gobierno
a gobierno mediante agencias de cooperación o en virtud de convenios, acuerdos
u otros mecanismos.
xvi) Fuentes Multilaterales: Son
organismos multilaterales, sujetos de Derecho Internacional, que otorgan
cooperación con sus propios recursos o con fondos provenientes de varias
fuentes o diversos países miembros.
xvii) Intercambio: En el marco de la
Cooperación Internacional, es
el medio por el cual se posibilita el canje de documentación e información
especializada de interés para quien lo demande, siempre y cuando la otra parte
pueda ofrecerla.
xviii) Ley de Planificación Nacional: Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.
xix) MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
xx) MRREE: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
xxi) Organismo Internacional.
Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud
de un Tratado Multilateral (Tratado Constitutivo) con el objetivo de realizar
fines específicos para los que es creada.
xxii) Organización no Gubernamental (ONG’s):
Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con objeto de
generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como
asociación, fundación u otra figura jurídica.
xxiii) Proyecto: Es una propuesta que
describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y
encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico
en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual
permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura,
mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.
xxiv) Sistema de Enlaces de la
Cooperación Internacional:
Está conformado por las instituciones del gobierno central, instituciones
descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas,
centros de investigación y algunas ONG’s.
xxv) Reciprocidad: En el marco de la
Cooperación Internacional, es
cuando dos o más Estados asumen compromisos combinando esfuerzos y capacidades
de forma conjunta, según sus áreas de mayor progreso y excelencia técnica en
beneficio mutuo.
xxvi) Transferencia: En el marco de la
cooperación, es el medio que permite trasladar el conocimiento (“know how”) y
los recursos tecnológicos de un país a otro, dejando una capacidad instalada en
el país solicitante.
xxvii) Triangulación: Mecanismo de financiamiento
para la Cooperación Técnica
entre Países en Desarrollo (CTPD), que consiste en la asociación de una fuente
tradicional (sea Bilateral o Multilateral) y de un país en vías de desarrollo
otorgante de cooperación horizontal, para concurrir conjuntamente en acciones
de cooperación técnica a favor de un tercer país en desarrollo.