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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los fines de este Reglamento se entiende por:

 

i)          Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable: Documento que determina las prioridades nacionales, sectoriales e institucionales para un período determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros insumos de planificación.

ii)         Área de Cooperación Internacional: Área de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

iii)        Comisiones Binacionales: Son reuniones bipartitas entre el gobierno de Costa Rica y otro gobierno. Representando a Costa Rica participan: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Dirección General de Política Exterior y la Dirección de Cooperación Internacional, así como el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el Área de Cooperación Internacional; y representantes del sector público costarricense. Por la contraparte generalmente participan las autoridades del gobierno homólogas y funcionarios de la representación diplomática acreditados ante el país. Su objetivo es negociar las áreas e iniciativas de interés de ambas partes tanto en materia de política exterior como de Cooperación Internacional.

iv)        Comisiones Mixtas: Tienen como objetivo principal establecer las áreas e iniciativas de interés para las partes, los criterios, los plazos, los mecanismos operativos y los recursos necesarios para presentar proyectos en el marco de acuerdos y convenios internacionales. Son reuniones técnicas de trabajo en las cuales generalmente participan MRREE, MIDEPLAN, los enlaces institucionales de Cooperación Internacional y el cooperante.

v)         Misiones de Seguimiento y Evaluación de Proyectos: Tienen como objetivo dar seguimiento y evaluar los proyectos ejecutados o que están en proceso de ejecución.

vi)        Comité Bipartito: Son los comités creados en los Programas de Triangulación y está conformado por el país y el cooperante que co-participará en el financiamiento del programa.

vii)       Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación: Es el Comité de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación, nombrado por el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, cuyo objetivo es coordinar, dirigir y tomar las decisiones del país en materia de la CTPD y la Triangulación.

viii)      Cooperación Internacional. Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.

ix)        Cooperación Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes Bilaterales y Multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos de desarrollo.

x)         Cooperación Financiera Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes Bilaterales y Multilaterales a un país en forma de préstamos o créditos blandos, bajo condiciones de interés y tiempos favorables.

xi)        Cooperación Técnica Internacional: Adaptación y adopción de conocimientos, capacidades, habilidades, experiencias, recursos y nuevas o mejores técnicas y tecnologías que el país no posee o no puede movilizar; aportados por las agencias y organismos de Cooperación en forma No Reembolsable para emprender actividades de desarrollo.

xii)       Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD): Modalidad de Cooperación Internacional que consiste en el intercambio de experiencias técnicas, conocimientos, tecnologías y habilidades entre los países en desarrollo, como apoyo y complemento a sus objetivos de desarrollo nacional, regional, sectorial e institucional. Es también conocida como Cooperación Horizontal, Cooperación Solidaria o Cooperación Sur-Sur.

xiii)      Dirección de Cooperación Internacional: Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

xiv)      Equipo Técnico Nacional: Es nombrado por el Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación y se encarga de analizar, dictaminar y recomendar al Comité Técnico Nacional, acerca de las solicitudes que se presenten para su ejecución.

xv)       Fuentes Bilaterales: Son los gobiernos que proveen Cooperación Internacional. Se brinda de gobierno a gobierno mediante agencias de cooperación o en virtud de convenios, acuerdos u otros mecanismos.

xvi)      Fuentes Multilaterales: Son organismos multilaterales, sujetos de Derecho Internacional, que otorgan cooperación con sus propios recursos o con fondos provenientes de varias fuentes o diversos países miembros.

xvii)     Intercambio: En el marco de la Cooperación Internacional, es el medio por el cual se posibilita el canje de documentación e información especializada de interés para quien lo demande, siempre y cuando la otra parte pueda ofrecerla.

xviii)    Ley de Planificación Nacional: Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

xix)      MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

xx)       MRREE: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

xxi)      Organismo Internacional. Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud de un Tratado Multilateral (Tratado Constitutivo) con el objetivo de realizar fines específicos para los que es creada.

xxii)     Organización no Gubernamental (ONG’s): Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura jurídica.

xxiii)    Proyecto: Es una propuesta que describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura, mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.

xxiv)    Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional: Está conformado por las instituciones del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación y algunas ONG’s.

xxv)     Reciprocidad: En el marco de la Cooperación Internacional, es cuando dos o más Estados asumen compromisos combinando esfuerzos y capacidades de forma conjunta, según sus áreas de mayor progreso y excelencia técnica en beneficio mutuo.

xxvi)    Transferencia: En el marco de la cooperación, es el medio que permite trasladar el conocimiento (“know how”) y los recursos tecnológicos de un país a otro, dejando una capacidad instalada en el país solicitante.

xxvii)   Triangulación: Mecanismo de financiamiento para la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), que consiste en la asociación de una fuente tradicional (sea Bilateral o Multilateral) y de un país en vías de desarrollo otorgante de cooperación horizontal, para concurrir conjuntamente en acciones de cooperación técnica a favor de un tercer país en desarrollo.


 

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