Artículo 37
Artículo
37.—Comité Bipartito. Cuando se negocien Programas de Triangulación con
los distintos gobiernos, agencias internacionales, organismos internacionales,
ONG’s, entre otros, se conformará un Comité Bipartito entre Costa Rica y el
cooperante que co-participará en el financiamiento de dichas acciones. El
Gobierno de Costa Rica estará representado en todos los Comité Bipartitos que
se establezcan, por el Comité Técnico Nacional a que se refiere el artículo 34
de este Reglamento.
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