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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Comité Bipartito. Cuando se negocien Programas de Triangulación con los distintos gobiernos, agencias internacionales, organismos internacionales, ONG’s, entre otros, se conformará un Comité Bipartito entre Costa Rica y el cooperante que co-participará en el financiamiento de dichas acciones. El Gobierno de Costa Rica estará representado en todos los Comité Bipartitos que se establezcan, por el Comité Técnico Nacional a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento.


 

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