ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 29.- Reforma del artículo 2 de la Ley de
rifas y loterías, Nº 1387
Refórmase el
artículo 2 de la Ley de rifas y loterías, Nº 1387, de 15 de noviembre de 1951.
El texto dirá:
“Artículo 2.-
Se
entiende por “rifa” el sorteo o juego de azar de una cosa, con ánimo de lucro,
que se efectúa generalmente por medio de billetes, acciones o títulos y otras
formas similares.
Cuando
para realizar las rifas autorizadas se usen libros o talonarios, deberán llevar
el sello de la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Las
rifas que emita la Junta de Protección son las únicas que podrán otorgar
premios en efectivo, cuyo plan de premios sea superior al monto equivalente a
dos (2) salarios base, según lo establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.”
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