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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 8.- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente manera:

a) De un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) para la Junta de Protección Social, destinado a financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional, así como los gastos que no tengan relación directa con la venta y operación de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

b) La Junta deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos.

c) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva. 

Asimismo, de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al financiamiento de los programas y actividades de promoción y prevención de la salud mental. Del porcentaje anterior queda excluido el pago de salarios.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 5° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental") 

d) De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.

    Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.  Para estos efectos, serán objeto de financiamiento  los siguientes conceptos:

1)         Equipo médico especializado.

2)         Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.

e)   De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense.

f)    De un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%) para programas destinados a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

g)   De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución.

h)   De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco por ciento (2,5%) para las juntas administrativas de las escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad, conforme al Manual de criterios para la  distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

i)    De un uno por ciento (1%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%) entre organizaciones no gubernamentales dedicadas a la  prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y la investigación, el tratamiento, la prevención y la atención del VIH-SIDA, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

j)  De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

(Así reformado el incios j) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9773 del 5 de noviembre de 2019)

k)   De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%)  a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

l)    De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados al tamizaje neonatal.  Dichos recursos se girarán a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA).

m)  De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por ciento (5%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad en condición de abandono, así como para atender la población menor de edad en condiciones de vulnerabilidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

n)   De un dos por ciento (2%) a un tres por ciento (3%)  para programas destinados a la atención de personas menores de edad privadas de libertad o para personas menores de edad cuyo padre, madre, o ambos, estén privados de libertad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

ñ)   De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25,7%) para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

o)   Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para las entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a  atender y proteger a las personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

p)   De un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

q)   De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

r)    De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará, exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva.

s)   Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para los programas de atención de farmacodependencia que realiza Hogares Crea.

t)    Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para la Asociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a la  promoción de una vejez digna, activa y participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

u) Un uno por ciento (1%) para el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) para desarrollar el programa destinado a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad. Un uno por ciento (1%) para la promoción de la autonomía de las personas adultas mayores.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 43 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)

v)   De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre de 2010)

Cuando exista una institución, organización u otra entidad no citada en este artículo, con idoneidad para recibir fondos, podrá ser incluida como beneficiaria de recursos en el sector correspondiente, de conformidad con el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Asimismo, los excedentes o fondos no girados a un sector específico, podrán ser redistribuidos a favor de los sectores prioritarios definidos en el Plan nacional de desarrollo.

La Junta deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos.

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