ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 9.- Inclusión o exclusión de
organizaciones en la distribución de las utilidades netas
Será
potestad de la
Junta de Protección Social, incluir
o excluir organizaciones como beneficiarias de las utilidades netas. La Junta Directiva emitirá el Manual de criterios para la distribución de los recursos,
en el cual se establecerán los criterios de selección y exclusión de
beneficiarios, así como la distribución de los recursos en cada una de las
categorías de programas u organizaciones.
Para elaborar el Manual, deberán tomarse en cuenta los criterios
técnicos, legales, sociales y presupuestarios de los diferentes departamentos
de la
Junta de Protección Social, así como
los criterios técnicos de la entidad rectora en cada área de atención. Deberá considerarse, al menos, el
cumplimiento de las obligaciones legales y registrales, la población atendida,
los servicios prestados y las facilidades de acceso a los medios, servicios y
recursos.
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