ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10.- Presentación de
liquidaciones sobre la utilización de recursos
Las
instituciones públicas y las entidades privadas que reciban recursos de la Junta de Protección Social asignados por ley, deberán presentar la
liquidación anual de los gastos que se financien con los recursos entregados
por la
Junta de Protección Social, ante la Contraloría General de la República,
para su control y fiscalización.
Las instituciones públicas, las entidades o los programas que reciban
recursos asignados por la Junta de Protección Social, deberán
presentar ante ella una liquidación semestral del uso de los recursos, con el
fin de facilitar el control y la fiscalización oportunas.
Para verificar la información suministrada sobre el uso de dichos
recursos, las organizaciones beneficiarias deberán llevar registros contables
por separado y, tanto la Contraloría General de la República como la
Junta de Protección Social, tendrán
acceso a la documentación financiera, los libros legales y la demás información
que revele aspectos sobre la correcta administración y uso apropiado de los
bienes y recursos, por las instituciones beneficiarias.
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