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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10

ARTÍCULO 10.- Presentación de liquidaciones sobre la utilización de recursos

Las instituciones públicas y las entidades privadas que reciban recursos de la Junta de Protección Social asignados por ley, deberán presentar la liquidación anual de los gastos que se financien con los recursos entregados por la Junta de Protección Social, ante la Contraloría General de la República, para su control y fiscalización.

Las instituciones públicas, las entidades o los programas que reciban recursos asignados por la Junta de Protección Social, deberán presentar ante ella una liquidación semestral del uso de los recursos, con el fin de facilitar el control y la fiscalización oportunas.

Para verificar la información suministrada sobre el uso de dichos recursos, las organizaciones beneficiarias deberán llevar registros contables por separado y, tanto la Contraloría General de la República como la Junta de Protección Social, tendrán acceso a la documentación financiera, los libros legales y la demás información que revele aspectos sobre la correcta administración y uso apropiado de los bienes y recursos, por las instituciones beneficiarias.


 

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