ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11.- Uso de los recursos
girados por la Junta de
Protección Social a las organizaciones beneficiarias
Los
recursos girados por la Junta de Protección Social y los
bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta de Protección Social, son
inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados,
donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la autorización
previa de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; únicamente serán utilizados para el logro de
los objetivos de la donación. Este
gravamen deberá ser indicado en las escrituras respectivas de los bienes
muebles e inmuebles y el Registro Nacional de la Propiedad tomará nota de él. En casos de
cierre o liquidación de la organización o por causa sobreviniente, los recursos
y bienes adquiridos con dineros de la Junta de Protección Social
revertirán a ella. Para este propósito, la Junta de Protección Social y la entidad beneficiaria suscribirán un
convenio respecto del uso de los recursos donados.
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