ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Suspensión en la entrega
de recursos
La
Junta de Protección Social podrá suspender la entrega de los recursos a las
organizaciones beneficiarias y solicitará su devolución más los intereses
correspondientes, en caso de que incurran en cualesquiera
de las siguientes faltas:
a) Alterar la información.
b) Cambiar
el destino de los recursos.
c) No presentar la liquidación en el plazo conferido para tal efecto.
d) Negarse a suministrar información pertinente que le sirva a la Junta de Protección Social para establecer las verdaderas necesidades
financieras de la organización.
e) No brindar los servicios para los cuales se han asignado los recursos.
f) Otras anomalías graves incluidas en el Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
Para ejecutar las sanciones indicadas, se acudirá al procedimiento
administrativo establecido en la Ley general de la
Administración Pública.
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