ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 13.- Distribución de la
utilidad neta de la lotería instantánea
El
cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego
denominado lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi), para que sea utilizado
exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda que
maneja esa Institución.
El cincuenta por ciento (50%) restante, se les girará directamente a
las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos o de control del dolor,
que apoyen a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio
de Salud y les presten servicios de asistencia biosicosocial
y espiritual a las personas en fase terminal.
Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y
estar inscritas en el Registro Nacional.
La efectiva distribución de este último porcentaje, se realizará según
el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Dichos
entes deberán presentar, ante la Junta de Protección Social, una
liquidación semestral del uso de los recursos recibidos; asimismo, podrán ser
objeto de las sanciones estipuladas en esta Ley.
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