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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13

ARTÍCULO 13.- Distribución de la utilidad neta de la lotería instantánea

El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi), para que sea utilizado exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esa Institución.

El cincuenta por ciento (50%) restante, se les girará directamente a las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos o de control del dolor, que apoyen a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y les presten servicios de asistencia biosicosocial y espiritual a las personas en fase terminal.  Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Nacional.  La efectiva distribución de este último porcentaje, se realizará según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.  Dichos entes deberán presentar, ante la Junta de Protección Social, una liquidación semestral del uso de los recursos recibidos; asimismo, podrán ser objeto de las sanciones estipuladas en esta Ley.


 

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