ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 16.- Impuesto sobre
utilidades de las loterías nacionales
La Junta de Protección Social pagará
sobre las loterías nacionales que venda, distribuya o comercialice, un impuesto
único de renta de un diez por ciento (10%), el cual se establecerá sobre las
utilidades netas establecidas en el artículo 7 de esta Ley, que mensualmente se
distribuya a los acreedores de renta.
Dicho
impuesto será cancelado en los primeros quince (15) días del mes siguiente a la
determinación de las utilidades.
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