ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 18.- Pago de los premios
Los
billetes que resulten premiados se le pagarán al portador cuando se presente
dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir del día hábil
siguiente a la realización del sorteo, en la Tesorería de la Institución o
cualquier otro lugar que sea establecido por la Junta de Protección Social, siempre que no presenten roturas o alteraciones
que hagan dudar de su autenticidad o validez.
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