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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19

ARTÍCULO 19.- Cuotas de mantenimiento para la administración de los cementerios

La Junta de Protección Social establecerá las cuotas de mantenimiento para la administración de los cementerios, las que se fijarán en forma tal que cubran en su totalidad los costos de operación e inversión.


 

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