ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 20.- Venta de servicios de
imprenta
La
Junta de Protección Social podrá vender servicios de imprenta, ya sea a otras
instituciones dentro del territorio nacional o a instituciones de otros países
para la producción de loterías, juegos y otros productos de azar, así como
otros servicios de imprenta. Los
recursos que se obtengan de estos servicios, una vez rebajados los respectivos
costos de producción, administración y venta, serán utilizados para programas
de desarrollo institucional.
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