ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 24.- Concesión de créditos a
los vendedores de lotería
Autorízase
a la
Junta de Protección Social para que
suscriba convenios con el Sistema Bancario Nacional, con el objeto de que se
les otorguen créditos hipotecarios a los vendedores de lotería, para la
solución de los problemas de vivienda en todas sus formas, siempre que los
beneficiarios cumplan los requisitos establecidos por La ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y
sus reglamentos, así como las directrices de los bancos. Para suscribir estos convenios, la Junta queda autorizada para invertir en títulos emitidos por esas
entidades. Los rendimientos de la inversión nunca podrán ser inferiores a los
del mercado.
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