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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24

ARTÍCULO 24.- Concesión de créditos a los vendedores de lotería

Autorízase a la Junta de Protección Social para que suscriba convenios con el Sistema Bancario Nacional, con el objeto de que se les otorguen créditos hipotecarios a los vendedores de lotería, para la solución de los problemas de vivienda en todas sus formas, siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos por La ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, así como las directrices de los bancos.  Para suscribir estos convenios, la Junta queda autorizada para invertir en títulos emitidos por esas entidades. Los rendimientos de la inversión nunca podrán ser inferiores a los del mercado.


 

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