CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 25.- Reforma
del artículo 5 de la Ley de loterías
Refórmase el
artículo 5 de la Ley de loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 5.-
La
cuota máxima que se le adjudicará a las cooperativas u organizaciones sociales,
será de cien (100) billetes de lotería
por sorteo multiplicada por el número de asociados. Esta cuota no podrá
sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la emisión de la lotería
respectiva, siempre se respetará el principio de seguridad económica
institucional y las zonas de venta definidas por la Institución como
prioritarias.”
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