ARTÍCULO 28
ARTÍCULO
28.- Reforma del artículo
10 de la
Ley de loterías,
Nº 7395
Refórmase el
artículo 10 de la Ley de loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 10.-
La
Junta podrá establecer las agencias y los canales de distribución necesarios
para administrar y distribuir sus loterías, e incluirá la venta directa al
público, por medio de personas físicas o jurídicas en general, cuando por
razones de seguridad económica o para evitar la especulación en precio, lo
determine; asimismo, también procurará la presencia, en todo el país, de las
loterías a los precios oficiales. En el caso de las personas físicas que
realicen dicha venta, deberán aportar al Fomuvel, de
conformidad con lo indicado en el artículo 26 de esta Ley.”
|