ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2.- Naturaleza jurídica y
funciones de la Junta de
Protección Social
La Junta de Protección Social es un
ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y
funcional para el desempeño de sus funciones. Tendrá a su cargo, en forma
exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las
loterías, tanto las preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas,
los juegos, los video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a excepción de los
casinos; sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que otorgue para la
administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los
fines públicos asignados, para la aprobación de la concesión o autorización
respectiva, será necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
También,
corresponde a la
Junta de Protección Social la
exclusividad en la realización de todo tipo de rifas, tanto las preimpresas como las electrónicas, excepto
las realizadas para fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro
alguno para su participación; además de las efectuadas por asociaciones,
fundaciones y entidades de bien social, cuyas utilidades se destinen a esos
fines. Estas últimas deberán contar con
la aprobación de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, conforme a los controles que esta Institución
establezca para su realización. La anterior disposición no afecta las normas
que en forma específica regulan la actividad de casinos, el juego Crea y el
Bingo de la
Cruz Roja.
|