ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 30.- Derogaciones
Derógase la Ley de
distribución de la lotería nacional, Nº 1152, de 13 de abril de 1950, y sus
reformas; el artículo 26 de la Ley Nº 7765, Creación del Instituto
Costarricense contra el Cáncer, de 17 de abril de 1998, y sus reformas; los
artículos 23, 25, 42, 43 y 44 de la Ley de loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de
1994, y sus reformas, y el inciso 35) del artículo 17 de la Ley de presupuesto
extraordinario, Nº 7097, de 18 de agosto de 1988. También se derogan los
artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 de la Ley Nº 7342, Creación de la lotería
popular denominada Tiempos, de 16 de abril de 1993, y sus reformas.
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