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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 30.- Derogaciones

Derógase la Ley de distribución de la lotería nacional, Nº 1152, de 13 de abril de 1950, y sus reformas; el artículo 26 de la Ley Nº 7765, Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, de 17 de abril de 1998, y sus reformas; los artículos 23, 25, 42, 43 y 44 de la Ley de loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994, y sus reformas, y el inciso 35) del artículo 17 de la Ley de presupuesto extraordinario, Nº 7097, de 18 de agosto de 1988. También se derogan los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 de la Ley Nº 7342, Creación de la lotería popular denominada Tiempos, de 16 de abril de 1993, y sus reformas.


 

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