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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II

TRANSITORIO II.-

 

El Consejo de Gobierno tomará los acuerdos pertinentes para adecuar la integración de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, a las disposiciones de esta Ley.


 

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