TRANSITORIO III
TRANSITORIO
III.-
Tres (3) meses a
partir de la vigencia de esta Ley, el ministro o la ministra de Salud deberán
haber tomado las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición
administrativa de todos los recursos humanos y materiales, así como los
derechos, las obligaciones y el patrimonio del Instituto Costarricense contra
el Cáncer, creado mediante la Ley Nº 7765 y declarado inconstitucional mediante
la resolución de la Sala Constitucional
Nº 2008-001572, a la
Caja Costarricense de Seguro Social. La
CCSS procederá a la administración de los recursos financieros transferidos en
una cuenta contable, presupuestaria y bancaria separada, y los destinará
exclusivamente al fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional; además,
dispondrá de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente
Ley para elaborar un plan de acción para su implementación. La Contraloría
General de la República verificará la ejecución de los gastos, de conformidad
con lo aquí dispuesto, las demás leyes y los reglamentos vigentes.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de febrero del dos mil nueve.
|