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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3
Normativa - Ley 8718 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III

TRANSITORIO III.-

 

Tres (3) meses a partir de la vigencia de esta Ley, el ministro o la ministra de Salud deberán haber tomado las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales, así como los derechos, las obligaciones y el patrimonio del Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante la Ley Nº 7765 y declarado inconstitucional mediante la  resolución de la Sala Constitucional Nº 2008-001572, a la Caja Costarricense de Seguro Social.  La CCSS procederá a la administración de los recursos financieros transferidos en una cuenta contable, presupuestaria y bancaria separada, y los destinará exclusivamente al fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional; además, dispondrá de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley para elaborar un plan de acción para su implementación. La Contraloría General de la República verificará la ejecución de los gastos, de conformidad con lo aquí dispuesto, las demás leyes y los reglamentos vigentes.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil nueve.

 

 

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