ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Nombramiento de la Junta Directiva
La Junta de Protección Social estará
dirigida por una Junta Directiva y constituirá el máximo órgano jerárquico. El
nombramiento de las personas directoras de dicha Junta le corresponderá al
Consejo de Gobierno, y estará constituida por siete propietarias y dos
suplentes. Las personas integrantes de la Junta Directiva serán juramentadas por el presidente de la República y tomarán posesión de sus cargos ocho (8) días después de su
juramentación, por un período de cuatro (4) años.
Las personas miembros de la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a las sesiones, conforme lo
disponga el Consejo de Gobierno de la República. Se pagará un máximo de cuatro (4) sesiones ordinarias y dos (2)
extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias pagadas, en ningún caso pueden
realizarse el mismo día que las ordinarias.
El nombramiento de las personas directoras se realizará en forma
alterna cada dos (2) años, de la siguiente manera: en el mes de mayo del primer
año del período presidencial, el Consejo de Gobierno nombrará a tres (3)
personas directoras propietarias y a una (1) suplente y, en el mes de mayo del
tercer año del período presidencial,
nombrará tres (3) directoras y una (1) suplente.
El Consejo de Gobierno designará a la persona que ocupará el cargo de
presidente de la Junta Directiva,
quien desempeñará su cargo por un período de cuatro (4) años y en su función
tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago de las dietas. La Junta Directiva designará una persona como vicepresidente y a una (1) persona como
secretaria, quienes fungirán por períodos de un (1) año y podrán ser
reelegidas.
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