Buscar:
 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 8718 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4.- Nombramiento del gerente general y los gerentes de área de la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social contará con un gerente general y los gerentes de área; estos últimos estarán subordinados al gerente general según se determine en el Reglamento orgánico.

Corresponderá a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social nombrar al gerente general y a los gerentes de área. Dichos nombramientos serán por el plazo de seis (6) años y podrán ser reelegidos. Para hacer efectivos los nombramientos, se requerirá siempre el voto positivo de dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de la Junta Directiva. Para efectos de las destituciones, antes de cumplir el plazo de los seis (6) años, deberá seguirse el procedimiento establecido en el título I del libro II de la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978; además, deberá contarse con el voto de dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de la Junta Directiva.

El nombramiento del auditor y el subauditor internos se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de control interno, N.° 8292, de 31 de julio de 2002, y por el artículo 16 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.


 

Ir al inicio de los resultados