ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5.- Porcentajes de descuento
y comisiones por la venta y distribución de las loterías, los juegos y otros
productos de azar
Los
porcentajes de descuento por las ventas, las comisiones por venta, la
distribución, la comercialización, la concesión o la autorización de loterías,
rifas, juegos, apuestas deportivas y otros productos de azar, así como los
planes de premios que se aplicarán, serán fijados por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social, de
conformidad con los estudios técnicos y la evolución de los productos en el
mercado, salvo el caso de la concesión o autorización, que será determinado en
el cartel del contrato respectivo.
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