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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 6.-  Fondo de premios como incentivo para las ventas

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social podrá destinar para un fondo de premios extra, hasta un cinco por ciento (5%) del plan de premios propuesto para cada modalidad de lotería, juegos y otros productos de azar que comercialice.  El fondo será destinado a las personas consumidoras finales, mediante el incremento del plan de premios, conforme lo determine la Junta Directiva.


 

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