ARTÍCULO 8.- Distribución de la utilidad neta de las
loterías, los juegos y otros productos de azar
La utilidad neta
total de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente
manera:
a) De un trece por ciento (13%) a un catorce por
ciento (14%) para la Junta de Protección Social, destinado a financiar los
gastos de capital y de desarrollo institucional, así como los gastos que no
tengan relación directa con la venta y operación de las loterías, los juegos y
otros productos de azar.
b) La Junta deberá incluir, en las liquidaciones
presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un
detalle respecto del uso de esos recursos.
c) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez
por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social,
destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud
preventiva.
Asimismo, de los recursos que perciba el Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, según el párrafo anterior, se destinará un
diez por ciento (10%) al financiamiento de los programas y actividades de
promoción y prevención de la salud mental. Del porcentaje anterior queda
excluido el pago de salarios.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 5° de la ley N° 9213
del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud
Mental")
d) De
un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre
asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al
bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.
Su distribución se efectuará de acuerdo con
la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamiento los siguientes conceptos:
1) Equipo médico
especializado.
2) Remodelaciones necesarias para la
instalación de los equipos médicos.
e) De un uno por
ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la Asociación Cruz Roja
Costarricense.
f) De un cinco por ciento (5%) a un seis por
ciento (6%) para programas destinados a la prevención y atención del cáncer,
conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.
g) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma
cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se
destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no
contributivo administrado por esa Institución.
h) De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco
por ciento (2,5%) para las juntas administrativas de las escuelas que cuentan
con programas de atención para población con discapacidad, conforme al Manual
de criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección Social.
i) De un uno por
ciento (1%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%) entre organizaciones no
gubernamentales dedicadas a la
prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y la
investigación, el tratamiento, la prevención y la atención del VIH-SIDA,
conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.
j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas
destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad
de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o
sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando
el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de
Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
Las personas con discapacidad que lleguen a
formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la
certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis).
Los excedentes o fondos no girados, según
este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin
fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis).
(Así
reformado el incios j) anterior por el artículo 1° de
la ley N° 9773 del 5 de noviembre de 2019)
k) De un uno coma
setenta y cinco por ciento (1,75%) a un
dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y
tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, conforme al Manual de
criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
l) De un uno por
ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la Asociación
Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño
(ACTA).
m) De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por
ciento (5%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad
en condición de abandono, así como para atender la población menor de edad en
condiciones de vulnerabilidad, conforme al Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
n) De un dos por
ciento (2%) a un tres por ciento (3%)
para programas destinados a la atención de personas menores de edad
privadas de libertad o para personas menores de edad cuyo padre, madre, o
ambos, estén privados de libertad, conforme al Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
ñ) De un veinticuatro
coma ocho por ciento (24,8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25,7%)
para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y
para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas
mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la
Junta de Protección Social.
o) Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para
las entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de
asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la
Junta de Protección Social.
p) De un siete por
ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros diurnos sin
fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios
para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
q) De un uno por ciento (1%) a un dos por
ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o
han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de
mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones;
incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual
de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9930 del 18 de
diciembre del 2020, “Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta
de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las
loterías nacionales, para fortalecer la atención integral y capacitación de
mujeres víctimas de violencia”)
r) De un uno por ciento (1%) a un dos por
ciento (2%) para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se
destinará, exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de
instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así
como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el
fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden
internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la
capacitación deportiva.
s) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%)
para los programas de atención de farmacodependencia que realiza Hogares Crea.
t) Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para la
Asociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y
participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos
de la Junta de Protección Social.
u) Un uno por ciento (1%) para el Consejo
Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) para desarrollar el
programa destinado a la promoción de la autonomía de las personas con
discapacidad. Un uno por ciento (1%) para la promoción de la autonomía de las
personas adultas mayores.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 43 de la Ley para Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto
de 2016)
v) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento
(2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y
operar un centro psiquiátrico penitenciario.
(Corregido el
inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 237 del 7 de
diciembre de 2010)
La Junta deberá
incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la
Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos
recursos.