ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 4.- Nombramiento del gerente
general y los gerentes de área de la Junta de Protección Social
La Junta de Protección Social contará
con un gerente general y los gerentes de área; estos últimos estarán
subordinados al gerente general según se determine en el Reglamento orgánico.
Corresponderá
a la
Junta Directiva de la Junta de Protección Social nombrar al gerente general y a los gerentes de
área. Dichos nombramientos serán por el plazo de seis (6) años y podrán ser
reelegidos. Para hacer efectivos los nombramientos, se requerirá siempre el
voto positivo de dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de la Junta Directiva. Para efectos de las destituciones, antes de cumplir el plazo de los
seis (6) años, deberá seguirse el procedimiento establecido en el título I del
libro II de la
Ley general de la
Administración Pública, Nº
6227, de 2 de mayo de 1978; además, deberá contarse con el voto de dos terceras
partes, como mínimo, de los miembros de la Junta Directiva.
El nombramiento del auditor y el subauditor
internos se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de control interno, N.° 8292, de 31 de julio de 2002, y por
el artículo 16 de la
Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº
7428, de 7 de setiembre de 1994.
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