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 Normativa >> Reglamento municipal 2166 >> Fecha 01/10/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 2166 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y en forma definitiva al tercer decomiso.


 

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