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 Normativa >> Reglamento municipal 2166 >> Fecha 01/10/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 2166 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir, una vez aprobado por el Concejo Municipal de Parrita y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 21 de enero 2009.

 

 

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