CAPÍTULO II
Artículo 3º—Potestades.
Son potestades de la
Municipalidad de Parrita:
a)
Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y este Reglamento.
b)
Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para
solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.
c)
Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar
que se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública
(aceras y calles).
d)
Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública,
lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá
acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
e) En el
caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados
en la vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión
definitiva, cancelación de la licencia; en caso de reincidencia; sin
responsabilidad algunas para el municipio; pero en observancia del debido
proceso.
f)
Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de
operativo de control que genere la sustracción de la misma.
g)
Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
h)
Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.
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