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 Normativa >> Reglamento municipal 2166 >> Fecha 01/10/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 2166 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

 

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Parrita:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y este Reglamento.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  En el caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados en la vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión definitiva, cancelación de la licencia; en caso de reincidencia; sin responsabilidad algunas para el municipio; pero en observancia del debido proceso.

f)   Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma.

g)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

h)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.


 

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