Artículo 14.—Las sanciones
por hostigamiento sexual se aplicaran según la gravedad del hecho y serán las
siguientes:
1. La
amonestación escrita.
2. La
suspensión por un periodo de quince días, pudiendo la Administración
ejecutar la aplicación del artículo 81, del Código de Trabajo.
3. El
despido, asimismo reservándose la potestad de recurrir a las vías
correspondientes cuando las conductas también constituyan hecho punibles, según
lo determina el Código Penal.
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