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 Normativa >> Reglamento municipal 2186 >> Fecha 06/01/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 2186 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicaran según la gravedad del hecho y serán las siguientes:

1.  La amonestación escrita.

2.  La suspensión por un periodo de quince días, pudiendo la Administración ejecutar la aplicación del artículo 81, del Código de Trabajo.

3.  El despido, asimismo reservándose la potestad de recurrir a las vías correspondientes cuando las conductas también constituyan hecho punibles, según lo determina el Código Penal.


 

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