(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 56 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna del Tribunal Registral Administrativo,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40386 del 20 de marzo de 2017)
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades y atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política y con fundamento en lo dispuesto en artículos 25.1,
27.1 y 103 párrafo primero de la
Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 22, siguientes y
concordantes de la Ley
General de Control Interno (Ley Nº 8292 de 31 de julio del
2002), en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº
7428 de 7 de setiembre de 1994), en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 de 6 de octubre del
2004), y en las Resoluciones de la Contraloría General
de la República
de 8 de diciembre del 2004 (Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público: M-1-2004-CO-DDI), Nº R-CO-94-2006 de 17 de noviembre del
2006 (Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público:
M-2-2006-CO-DFOE) y Nº R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006 (Directrices
Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público: D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige la actividad de auditoría
interna en los órganos y entes públicos ha tenido cambios significativos desde
la emisión de la
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
con la promulgación de la
Ley General de Control Interno y más recientemente, con la
emisión de la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. También debe considerarse la Resolución de la Contraloría General
de la República
de 27 de mayo de 2002 (Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General
de la República
y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización).
II.—Que conforme
regulaciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las unidades de
auditoría interna de las diversas instituciones públicas deben disponer de un
reglamento de organización y funcionamiento, para lo cual la Contraloría ha
emitido las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
III.—Que la Auditoría Interna
es parte fundamental del Sistema de Control Interno del Tribunal Registral
Administrativo, por lo que su acción fiscalizadora requiere ser reforzada
conforme al marco legal y técnico vigente, en defensa del interés público.
IV.—Que de acuerdo
con el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser
aprobado por la
Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
V.—Que la Contraloría General
de la República
mediante oficio Nº 12446 del 18 de octubre de 2007 (DAGJ-1295-2007) dio su
aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
de Organización y Funciones de la
Auditoría
Interna del Tribunal Registral Administrativo
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Propósito. El presente Reglamento
regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna
del Tribunal Registral Administrativo. Establece las condiciones generales para
la prestación de los servicios que ha de brindar dicha unidad a la Institución,
con el fin de que los mismos añadan valor y de esta manera contribuya a cumplir
los objetivos institucionales, con este mismo fin establece los lineamientos
generales para la ejecución del trabajo y la respectiva comunicación de los
resultados.