Artículo 16
Artículo 16.—Jornada
laboral. La
Auditoría Interna del TRA estará compuesta por el Auditor
Interno, el mismo será nombrado por el Tribunal por tiempo indefinido, con una
jornada laboral de medio tiempo. En concordancia con los objetivos estratégicos
institucionales y las regulaciones atinentes, el Tribunal valorará en su
oportunidad la conveniencia de ampliar la jornada laboral aquí establecida,
para lo cual tomará el criterio profesional del Auditor Interno.
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