CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
Del
Auditor Interno
Artículo 19.—Nombramiento. El Tribunal
realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a
lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso
público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida
por la
Contraloría Ge neral de la República.
|