Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35069 >> Fecha 04/02/2009 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35069 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa correspondiente.


 

Ir al inicio de los resultados