Artículo 21
Artículo 21.—Remoción
del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de
su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº
7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa
correspondiente.
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