Artículo 22
Artículo 22.—Funciones.
Las funciones del Auditor Interno serán establecidas en los respectivos
manuales de funciones institucionales de cargos y clases, o instrumento similar
que tenga en vigencia el Tribunal Registral Administrativo. En todo caso dichas
funciones tomaran en cuenta lo que al respecto establece la normativa emitida
por la
Contraloría General de la República.
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