Artículo 24
Artículo 24.—Funciones referentes al personal.
En cuanto al personal de la
Auditoría Interna, el Auditor tendrá las siguientes
potestades:
a)
Autorizar los movimientos de personal de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de la
Ley General de Control Interno, Nº 8292.
b)
Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su
cargo.
c)
Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios a su
cargo cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas.
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