Artículo 29
Artículo 29.—Presupuesto.
La
Auditoría Interna elaborara la propuesta de su presupuesto
anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico
aplicable, y será sometido a la Dirección
Administrativa del Tribunal Registral Administrativo, para
su análisis y discusión y posterior incorporación al proyecto de presupuesto, a
ser conocido por el mismo. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna,
requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo
anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292.
El Auditor Interno
coordinará con la
Dirección Administrativa del Tribunal
Registral Administrativo, para que cuando lo amerite el volumen de recursos, se
lleve un registro separado del monto presupuestario aprobado y asignado a la Auditoría Interna
detallado por objeto del gasto, controlando la ejecución y modificaciones a los
recursos presupuestarios.
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