Artículo 33.—Competencias.
Para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna
tendrá las siguientes competencias, definidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292:
a)
Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos del Tribunal Registral Administrativo, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº
7428, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por
componentes bajo su competencia constitucional y legal.
b)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno del Tribunal Registral Administrativo, informar de ello y proponer las
medidas correctivas que sean pertinentes.
c)
Verificar que la
Administración activa tome las medidas de control interno
señaladas en la Ley, en
los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d)
Asesorar, en materia bajo su competencia, al Tribunal del cual depende; además,
advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f)
Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que
establece la
Contraloría General de la República.
g)
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de
los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean de
su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
Tribunal cuando las circunstancias lo ameriten.
h)
Las demás competencias que contempla la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº
7428, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº
8422, Ley General de Control Interno, Nº 8292 y demás normativa legal, técnica
y reglamentaria aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34
de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292.