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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35069 >> Fecha 04/02/2009 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35069 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33

Artículo 33.—Competencias. Para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias, definidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos del Tribunal Registral Administrativo, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia constitucional y legal.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del Tribunal Registral Administrativo, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia bajo su competencia, al Tribunal del cual depende; además, advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Tribunal cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Las demás competencias que contempla la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, Ley General de Control Interno, Nº 8292 y demás normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.


 

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