Artículo 36
Artículo 36.—Prohibiciones. El Auditor
Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones, previstas en el artículo 34 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292:
a)
Realizar funciones o actuaciones de administración activa, salvo las necesarias
para cumplir sus competencias.
b)
Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c)
La participación permanente del Auditor Interno a las sesiones o reuniones del
Tribunal. Cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones,
su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.
d)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
e)
Participar en actividades político – electorales, salvo la emisión del voto.
f)
Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos de auditoría.
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