Artículo 40
Artículo 40.—Alcance
del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los
objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos,
materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a
incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentran bajo el control de
terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados
según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de
muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las
atribuciones de la
Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría. El
alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la
eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la
calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
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