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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35069 >> Fecha 04/02/2009 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35069 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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Artículo 42

Artículo 42.—Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.


 

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