Artículo 42
Artículo 42.—Acceso
a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los
registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas
ajenas a la
Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se
requiera de su autorización o la de quién él designe. Además, debe establecer
requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos
requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes
u otros requerimientos sobre este tema.
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