Artículo 43
Artículo 43.—Campos
de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán
todas las actividades institucionales, incluyendo las funciones
administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e
inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolso y gastos en general y
todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del TRA y de los servicios
que presta.
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