Artículo 44
Artículo 44.—Informes
de Auditoría. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y se regirán por lo que al respecto establece la Ley General de
Control Interno, Nº 8292, el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público y otra normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
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