Artículo 46
Artículo 46.—Informes
dirigidos al Tribunal. Cuando el informe de auditoría sea dirigido al
Tribunal, éste se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292. Si la resolución del Tribunal ordena soluciones
distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, éstas
se regirán por lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley Nº 8292.
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